SEPAGUÍA DE MIGRACIÓN PARA EL USUARIO
GUÍA DE MIGRACIÓN PARA EL USUARIO
En aplicación del Reglamento europeo 260/2012, se establece como
fecha límite el 1 de febrero de 2014 para que los sistemas nacionales (adeudos
directos y transferencias) sean reemplazados por los instrumentos de cobro y
pago europeos SEPA.
Los instrumentos de pago SEPA ofrecen a empresas y particulares un
sistema de cobros y pagos exactamente igual en 32 países europeos, lo que
permite gestionarlos con la
misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de nuestras fronteras como en
la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, que
comprende la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y
Mónaco).
Los adeudos directos, que sustituyen a los instrumentos
tradicionales –ficheros N-19, N-32 y N-58, así como los recibos en papel–, se
dividen en dos modalidades:
- Esquema básico CORE. Comprende los adeudos directos realizados en la zona SEPA, tanto entre empresas como particulares.
- Esquema empresarial B2B. Comprende los adeudos directos entre empresas dentro de la zona SEPA.
Ambos esquemas incluyen también las operaciones realizadas dentro
del territorio español. En el caso de los adeudos directos, la modalidad empresarial
permite además reducir de manera significativa los plazos de devolución.
Consejos para
preparar la migración
Es importante el diseño de una plan de acción para la migración de
los instrumentos de cobro y pago tradicionales a los nuevos instrumentos SEPA que
le permita ajustar o modificar con comodidad sus procesos y verificar la
correcta adaptación de sus sistemas.
En primer lugar, es importante analizar cuáles son las áreas de su
empresa que pueden verse afectadas, en función de su segmento o tipología de
clientes y los instrumentos de cobro y pago que utiliza actualmente:
- Procesos de facturación y de pagos.
- Registro de órdenes de domiciliación.
- Información de seguimiento de clientes o proveedores.
- Control de riesgo comercial (impagados).
- Gestión de nóminas (IBAN en lugar de CCC).
- Sistemas informáticos afectados.
- Si su empresa opera también en el ámbito internacional, análisis de los países donde su empresa puede modificar sus actuales medios de cobro.
- Cualesquiera otros procesos que tengan relación directa o indirecta con sus pagos o cobros en España o en cualquier país de la zona SEPA.
Desde ALXIA queremos ayudarle en los pasos de esta migración, a fin
de que pueda anticipar sus consecuencias y establecer un calendario, especialmente
en las áreas de transferencias y adeudos directos, tanto en el esquema básico
como en el esquema empresarial.
Transferencias SEPA
En este capítulo es muy importante tener en cuenta que el CCC se
sustituye por el IBAN como identificador de la cuenta en toda la zona SEPA,
incluyendo España. En consecuencia, el nombre del beneficiario pasa a ser un
dato puramente informativo, ya que la transferencia se abonará en el IBAN
indicado en la operación.
Qué debe hacer
• A corto plazo: revisar los datos bancarios de sus
proveedores, clientes y empleados y sustituir los números de cuenta actuales (CCC)
por el IBAN (International Bank AccountNumber), para el beneficiario, y el BIC
(Bank International Code), para el banco.
•
A medio plazo (segundo semestre de 2013): sustituir
los actuales ficheros de norma 34, norma 34-1 o norma 34-12 por el fichero de transferencias
SEPA, norma 34.14
Adeudos directos
Los actuales ficheros (N-19, N-32, N-58 y los recibos físicos) se
sustituyen por los adeudos directos esquema básico o CORE (N-19.14) y esquema
empresarial o B2B (N-19.44). Será necesario disponer de una orden de domiciliación
firmada por el titular o autorizado (empresa) de la cuenta de cargo, que debe contener
los datos identificativos del acreedor y del deudor (incluida la domiciliación bancaria).
¿Qué modalidad de adeudo directo debo elegir?
Según la tipología de sus clientes:
- Si son personas físicas, deberá elegir la modalidad CORE
- Si son empresas o autónomos, puede elegir CORE o B2B.Según sus preferencias en la gestión de adeudos (solo empresas y autónomos):
- Si usted desea mantener las órdenes de domiciliación de las que dispone (plazo de devolución, 58 días), elija la modalidad CORE.
- Si prefiere reducir el plazo de devolución a solo 2 días, elija B2B, (en este caso, necesitará obtener nuevas órdenes de domiciliación o mandatos).
- La cuenta del deudor se identifica exclusivamente mediante el código IBAN.
- El identificador del banco del deudor será el BIC (Bank Internacional Code).
- Es imprescindible disponer de una orden de domiciliación para cada uno de sus clientes deudores.
- Si se acoge al esquema básico, las órdenes que tiene conservan enteramente su validez.
- Si prefiere el esquema empresarial, necesitará nuevas órdenes de domiciliación o mandatos.
- El esquema básico CORE precisa el formato de fichero N-19.14.
- El esquema empresarial B2B utiliza el formato N-19.44.
Qué debe hacer
A corto plazo: revisar su cartera de clientes.
- Si el cobro se realiza actualmente a través de recibo domiciliado o efecto comercial, definir los librados que se gestionarán a través de CORE y los que se gestionarán mediante B2B.
- Librados B2B. Será necesario obtener las nuevas órdenes de domiciliación.
- Librados CORE. Verificar si se tienen las órdenes de domiciliación correspondientes y obtenerlas si es necesario. A corto y medio plazo.
- Sustituir los actuales ficheros de norma 19, norma 32 o norma 58 por los ficheros de adeudos directos SEPA, esquema básico (N-19.14) o esquema empresarial (N-19.44).
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